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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 158

Texto

    Artículo 158° Autorízase al Presidente de la
República para poner a disposición del Director de
Impuestos Internos, hasta la cantidad de E° 2.260.000 para
que el referido funcionario pueda dotar al servicio a su
cargo de los elementos materiales indispensables para
obtener el cumplimiento integral de las leyes impositivas,
suma que se distribuye en la siguiente forma:
 Para adquirir máquinas y muebles de
 oficina- - - - - - - - - - - - - - - -    E° 1.225.000
 Para importar una partida de vehículos
 tipo jeep u otros similares, con el objeto
 de hacer más efectiva la fiscalización
 tributaria rural y agrícola - - - - -          360.000
 Para pagar los derechos y demás gastos
 que demande la internación al país y
 la instalación de un equipo de máquinas
 eléctricas de contabilidad- - - - - -          125.000
 Para dar término, por intermedio del
 Ministerio de Obras Públicas, a la parte
 inconclusa del edificio del Ministerio de
 Hacienda, que será ocupada por oficinas
 del Servicio de Impuestos Internos- - - -      550.000