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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 3

Texto

    Artículo 3° Agrégase el siguiente inciso final al
artículo 169° de la ley 13.305:
    "Los decretos que se dicten en virtud de las facultades
contenidas en el presente artículo, deberán tener informe
del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción."