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Artículo 42° Durante el término de cinco años
contado desde el 1° de enero de 1961, quedan exentos de
todo impuesto fiscal, los predios ubicados en la zona
indicada en el artículo 6°, cuyo avalúo sea inferior a un
tercio del sueldo vital anual del departamento de Santiago,
siempre que el respectivo propietario no sea dueño de otra
u otras propiedades cuyos avalúos en conjunto, excedan de
la cantidad indicada.
Para gozar de esta exención bastará la propia
declaración hecha por el interesado ante la correspondiente
oficina de Impuestos Internos de que sólo posee el bien
raíz para el cual solicita el beneficio. Sin embargo, en
casos calificados, la Dirección de Impuestos Internos
podrá efectuar de oficio esta exención.
Si la Dirección de Impuestos Internos comprueba una
declaración falsa, sancionará al propietario con una multa
de hasta un sueldo vital mensual del departamento de
Santiago, sin perjuicio del cobro de las contribuciones
devengadas con sus respectivos intereses penales.