Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 6

Texto

    Artículo 6° Se declara que la zona afectada por los
sismos de mayo de 1960 y sus consecuencias, en la cual se
aplicarán aquellas disposiciones de esta ley que se remitan
al presente artículo, es la comprendida en las provincias
de Ñuble, Concepción, Bío-Bío, Arauco, Malleco, Cautín,
Valdivia, Osorno, Llanquihue, Chiloé y Aysen y los
departamentos de Cauquenes y Parral.
    No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, las
disposiciones de los Títulos V y VI se aplicarán, además,
a los departamentos de Constitución y Chanco, de la
provincia de Maule, Linares y Loncomilla, de la provincia de
Linares y al departamento de Talca.