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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 107

Texto

    Artículo 107° El cambio del valor unitario de las
acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos
Educacionales, deberá hacerse efectivo dentro del plazo de
un año, a contar de la vigencia de la presente ley.