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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 17

Texto

    Artículo 17° El Banco Central de Chile podrá comprar
las acciones de su propia emisión que posean los Bancos
cuyas casas matrices se encuentren en las zonas indicadas en
el artículo 6° de la presente ley, en exceso sobre la
proporción que establece el artículo 8°, inciso 2°, del
decreto con fuerza de ley 247, de 1960.