Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 129

Texto

    Artículo 129° Suprímese la contribución adicional de
cinco por mil (5 0/00) sobre el avalúo de los bienes
raíces de las comunas de Osorno y Puerto Octay, establecida
en el artículo 3.o de la ley 6.766, a contar desde enero de
1961.