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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 100

Texto

    Artículo 100° Intercálase en el artículo 7° de la
ley 4.287, sobre prenda de valores mobiliarios a favor de
los Bancos, antes de la expresión "la Caja Nacional de
Ahorros" y seguida por una coma (,), la siguiente frase:
    "La Corporación de Fomento de la Producción".