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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 148

Texto

    Artículo 148° Con cargo a los fondos de la presente
ley, auméntanse los aportes fiscales contemplados en el
artículo 5° de la ley 12.146, en un 30%, con el fin de
atender la terminación del camino longitudinal de Ancud a
Quellón.
    Auméntanse, asimismo, los aportes a dicha ley en las
sumas que se indican, para desarrollar un programa de
construcción y reparación de caminos y puentes de la
provincia de Chiloé que deberá ser preparado por el
Ministerio de Obras Públicas y desarrollado en un plazo de
cinco años:
    E° 500.000 en 1961, E° 500.000 en 1962 y E° 700.000
en los años siguientes, hasta 1965, inclusive.