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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 84

Texto

    Artículo 84° Para los efectos del desarrollo y
cumplimiento de los planes de reconstrucción, de fomento y
habitacionales que la Corporación de Fomento de la
Producción y la Corporación de la Vivienda apliquen en la
zona a que se refiere el artículo 6°, podrán estas
instituciones, obrando de acuerdo con sus respectivas leyes
orgánicas, convenir con cualquier organismo fiscal o
semifiscal, con empresas de administración autónoma, con
empresas del Estado o con las Municipalidades interesadas,
la entrega, erogación, préstamo o aporte de fondos para
fines específicos, sin que para ello sean obstáculo las
disposiciones orgánicas de las respectivas instituciones.
Las atribuciones conferidas en el presente artículo
expirarán el 31 de diciembre de 1965.