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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 162

Texto

    Artículo 162° Mientras se dicte el decreto a que se
refiere el artículo anterior, continuará vigente, a contar
desde el día 6 de abril de 1960, el Reglamento de Trabajos
Extraordinarios, aprobado por decreto de Hacienda 998, de 20
de febrero de 1954 y sus modificaciones posteriores.
    Las tarifas vigentes en 1959 con arreglo al referido
decreto de Hacienda se pagarán con el reajuste adicional
establecido en el decreto con fuerza de ley 349, de 5 de
abril de 1960.
    El ítem 06/04/04-v-10 de la Ley de Presupuesto vigente
se estimará excedible por el presente año hasta la
concurrencia total de los fondos ingresados en la cuenta
B-3-d.