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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 12

Texto

    Artículo 12° Los gastos e inversiones que se deban
realizar para cumplir las finalidades de la presente ley, se
consultarán en la Ley de Presupuestos de cada año.
    Las leyes de Presupuestos de los años 1961 y 1962,
deberán contener un ítem especial denominado
"Reconstrucción y Fomento de la Zona Sur".
    Sobre este ítem sólo se podrá girar fondos para
cubrir los gastos e inversiones que hagan en la zona a que
se refiere el artículo 6°, las entidades fiscales,
semifiscales, autónomas y empresas del Estado y
Municipalidades.
    Anualmente el Presidente de la República informará al
Congreso Nacional sobre los gastos que se realicen con cargo
a este ítem.