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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 147

Texto

    Artículo 147° Con cargo a los fondos de esta ley, el
Presidente de la República invertirá la suma de E°
1.000.000, dentro del plazo de cinco años, a partir del 1°
de enero de 1961, a fin de ejecutar un plan de construcción
y reconstrucción de obras portuarias de la provincia.