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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 82

Texto

    Artículo 82° Durante el término de cinco años, a
contar desde la publicación de la presente ley, la
Corporación de la Vivienda podrá otorgar préstamos para
urbanizar terrenos en la zona a que se refiere el artículo
6°, que pertenezcan en condominio a personas naturales que
tengan Cuenta de Ahorro para la Vivienda, y siempre que
destinen dichos terrenos a la edificación de sus viviendas.