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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 16

Texto

    Artículo 16° Facúltase al Presidente de la República
para aceptar, en las donaciones que se efectúen al Gobierno
por parte de Gobiernos o personas extranjeras, las
condiciones y modalidades sobre destino o inversión que los
donantes estimen convenientes. La aceptación de las
condiciones y modalidades sobre destino e inversión de
donaciones que se efectúen o hayan efectuado a las
Municipalidades, corresponderá a estos organismos.