Texto
Artículo 110° Se eximen del trámite de la
insinuación, las donaciones para locales escolares o
establecimientos hospitalarios que se hagan al Fisco, a la
Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales o a
la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios.
Tampoco será necesaria la aprobación a que se refiere
el artículo 43° de la ley 7.747, para las enajenaciones de
retazos de predios agrícolas que se hagan a cualquier
título a favor del Fisco, de la Sociedad Constructora de
Establecimientos Educacionales o de la Sociedad Constructora
de Establecimientos Hospitalarios con los objetos indicados
en el inciso precedente.
En las transferencias a cualquier título que se hagan a
la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales,
de predios rurales de superficie no superior a 2 hectáreas
que formen parte de uno de mayor cabida, no se requerirá
autorización alguna para la subdivisión.