Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 164

Texto

    Artículo 164° Se declara que entre las deducciones
autorizadas de los sueldos de los empleados a que se refiere
el artículo 57° del decreto con fuerza de ley 338, de 5 de
abril de 1960, sobre Estatuto Administrativo, se incluyen
los descuentos por imposiciones y servicios de deudas
contraídas con la Caja de Ahorros de Empleados Públicos,
por concepto de préstamos, fianzas, seguros u otros
servicios de la institución, y los organismos a que se
refiere el artículo 24° de la ley 15.077, de 1962, siempre
que los afectados manifiesten su voluntad por escrito.