Texto
Artículo 63° En los casos en que, a fin de garantizar
préstamos otorgados por la Corporación de Fomento de la
Producción, por el Banco del Estado de Chile o por la
Corporación de la Vivienda se constituyere hipoteca sobre
un predio situado en la zona a que se refiere el artículo
6°, que se encontrare afecto a un gravamen hipotecario
establecido con anterioridad al 21 de mayo de 1960, este
último se entenderá limitado al valor del terreno y de lo
que quede del edificio, previa apreciación de peritos, en
la forma que determine el Reglamento.
Sin embargo, el acreedor en cuyo beneficio se hubiere
constituído aquel gravamen, podrá optar por posponerlo a
la nueva hipoteca que se constituye en favor de algunas de
las instituciones mencionadas, reduciendo el servicio de su
crédito al tipo de interés y amortización que fije la
Superintendencia de Bancos. En tal caso, la hipoteca
afectará al terreno y a lo que en él se edifique.