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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 73

Texto

    Artículo 73° De los fondos de esta ley, el Presidente
de la República destinará los recursos necesarios para que
la Corporación de la Vivienda aborde, de inmediato, el plan
de nueva radicación de las poblaciones afectas a
inundaciones periódicas en las zonas que sus técnicos
señalen.
    Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior,
la Corporación de la Vivienda podrá expropiar en
conformidad a lo establecido en el artículo 92° de la
presente ley y proceder, en lo que sea aplicable, de acuerdo
al Título IV del decreto con fuerza de ley 2, de 1959, cuyo
texto definitivo fue fijado por el decreto supremo del
Ministerio de Obras Públicas 1.101, publicado en el "Diario
Oficial" del 18 de julio de 1960.