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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 159

Texto

    Artículo 159° Autorízase al Presidente de la
República para poner a disposición del Tesorero General de
la República hasta la cantidad de E° 500.000, para que el
referido funcionario pueda adquirir maquinaria, muebles,
materiales y otros elementos destinados a la dotación del
servicio a su cargo.