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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 56

Texto

    Artículo 56° Los empleados y obreros que no hagan uso
del derecho que les confiere el artículo 52° de la
presente ley, podrán solicitar directamente a la
Corporación de la Vivienda la devolución de sus
imposiciones dentro del plazo de un año a contar desde el
1° de marzo de 1966, para lo cual sólo se les exigirá el
certificado a que se refiere el artículo 53°.
    Los interesados que no hubieren hecho uso de los
derechos a que se refiere el artículo 52° y el inciso
anterior de este artículo no podrán reclamar derecho
alguno sobre sus imposiciones, quedando los saldos no
reclamados a beneficio de la Corporación de la Vivienda.