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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 52

Texto

    Artículo 52° Las cantidades provenientes de la
aplicación del artículo 49°, serán de propiedad de los
respectivos obreros y empleados.
    La Corporación de la Vivienda las depositará en
"Cuenta de Ahorro para la Vivienda" a nombre de cada obrero
y empleado, de una sola vez, dentro del semestre siguiente a
la fecha en que el interesado cumpla con las condiciones que
se indican a continuación:
    a) Acreditar ser poseedor de una "Cuenta de Ahorro para
la Vivienda" abierta en cualquier oficina del Banco del
Estado de Chile u otra institución autorizada por el
Presidente de la República, y
    b) Manifestar su voluntad de que las sumas descontadas
les sean abonadas en su "Cuenta de Ahorro para la Vivienda",
ya sea personalmente, por mandato o por carta certificada,
exhibiendo los antecedentes que justifiquen su derecho, en
la forma indicada en el artículo 53°, dentro del semestre
siguiente al vencimiento del plazo de tres años a que se
refiere el artículo 49°.