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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 18

Texto

    Artículo 18° No obstante lo dispuesto en el artículo
1° de la ley 13.959, las letras de cambio que se hayan
girado para ser pagadas en cualquier lugar ubicado en la
provincia de Valdivia, con vencimiento entre el 20 de mayo
de 1960 y el día en que se publique esta ley en el "Diario
Oficial", ambos inclusive, y que no hayan sido protestadas
oportunamente, no se entenderán perjudicadas para ningún
efecto legal, siempre que se protesten dentro de los 30
días hábiles siguientes a la fecha de publicación de esta
ley.