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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 38

Texto

    Artículo 38° Condónanse las multas, intereses penales
y sanciones que se aplican por el atraso en el pago de
impuestos y contribuciones de cualquier naturaleza, como
asimismo de patentes municipales, respecto de todos aquellos
contribuyentes de las provincias de Ñuble a Chiloé,
inclusive, y de los departamentos de Cauquenes y de Parral,
que se encuentren en mora de pago al 1° de julio de 1960 y
que se enteren en Tesorería dentro de los 90 días
siguientes a la fecha de publicación de la presente ley en
el "Diario Oficial".
    La condonación a que se refiere el inciso anterior
será también aplicable a las multas, intereses y sanciones
contempladas en los convenios suscritos por dichos
contribuyentes con el Departamento de Cobranza Judicial del
Consejo de Defensa del Estado, en la parte que no hubieren
sido pagados a la fecha de vigencia de esta ley.