Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 28

Texto

     Artículo 28° La diferencia de impuesto entre la
cantidad pagada este año y la que fija la presente ley en
los artículos 25° y 26° deberá enterarse dentro del
plazo de 60 días contados desde la vigencia de la presente
ley.
    Los que paguen dicha diferencia de tributo después de
la fecha indicada, deberán hacerlo con un recargo del 30%.