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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 14

Texto

    Artículo 14° Con cargo a los recursos de la presente
ley, sólo se podrá destinar hasta la suma de cuarenta
millones de escudos (E° 40.000.000) para el financiamiento
del déficit presupuestario del año 1960.