Texto
Artículo 157° Los cargos a que se refieren los
artículos 155° y 156°, que no sean de libre designación
del Presidente de la República, serán ocupados por los
funcionarios de dichos servicios por el orden estricto
señalado en los respectivos escalafones que rigen para el
período 1960-1961, de acuerdo con las normas establecidas
en el decreto con fuerza de ley 338, de 1960, sobre Estatuto
Administrativo, y a todas las promociones que se originen no
les serán aplicables las disposiciones contenidas en el
artículo 64° del cuerpo legal mencionado.
Las vacantes que existan al promulgarse la presente ley,
serán provistas después que se efectúen las promociones a
que se refiere el inciso anterior.
Las vacantes que queden en los respectivos escalafones
una vez efectuadas las promociones referidas deberán
proveerse con personas que cumplan con los requisitos
exigidos en el decreto con fuerza de ley 284, de 5 de abril
de 1960, sobre Estatuto Orgánico de Impuestos Internos, o
en el decreto con fuerza de ley 179, de 5 de abril de 1960,
sobre Ley Orgánica del Servicio de Tesorerías, según el
caso, de acuerdo con las siguientes normas:
1° Dentro del plazo de 60 días la Dirección de
Impuestos Internos y el Servicio de Tesorerías llamarán a
un concurso de antecedentes y conocimientos limitado sólo a
los funcionarios de cualquier servicio de la Administración
Pública, instituciones semifiscales o empresas autónomas
del Estado, y
2° Si una vez efectuado el concurso a que se refiere el
número anterior subsistieren vacantes por llenar, éstas
serán ocupadas por personas aprobadas en concursos
públicos ya realizados o que se realicen para este efecto.