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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 51

Texto

    Artículo 51° Las instituciones de previsión
contabilizarán las entradas provenientes del artículo 49°
en cuenta separada, llamada "Fondo de Reconstrucción" y
traspasarán mensualmente estos recursos a la Corporación
de la Vivienda, la cual se responsabilizará de su
devolución en los casos que proceda.