Texto
Artículo 91° Decláranse de utilidad pública y
autorízase al Presidente de la República para expropiar
los terrenos y construcciones ubicados en la zona a que se
refiere el artículo 6° de la presente ley, necesarios para
formar nuevas ciudades o poblaciones, ampliar o modificar
las existentes y establecer zonas industriales.
Las expropiaciones a que se refiere el inciso anterior
sólo podrán decretarse dentro de los cinco años
siguientes a la fecha de publicación de la presente ley y
deberán realizarse, en todo caso, en conformidad a los
planes reguladores aprobados, o a los proyectos parciales y
anteproyectos mencionados en el inciso 2° del artículo
124° de la presente ley.
Decláranse de utilidad pública y autorízase al
Presidente de la República para expropiar los terrenos y
construcciones necesarios para la construcción y
reconstrucción de obras portuarias y aeródromos, como
también para la construcción de mataderos, frigoríficos,
bodegas y silos de almacenamiento de productos
agropecuarios, ferias y mercados.
las expropiaciones a que se refiere el presente
artículo se efectuarán a través del Ministerio de Obras
Públicas y se tramitarán con arreglo a lo establecido en
la ley 12.513.
Si las expropiaciones a que se refiere el inciso 1°
tuvieren por objeto remodelar manzanas o parte de ellas,
cada propietario expropiado tendrá derecho preferente para
adquirir un lote en el terreno remodelado. Este derecho
deberán ejercerlo en un primer remate que efectuará entre
ellos la Junta de Almoneda. Si se tratare de comuneros,
deberán concurrir a la subasta conjuntamente. El mínimo
para esta subasta será fijado por la Dirección de
Impuestos Internos y el precio no podrá ser, en caso
alguno, inferior a este mínimo. Las escrituras de venta que
se otorguen en conformidad a lo dispuesto en este inciso
estarán exentas de los impuestos de timbres y estampillas
establecidos en el decreto con fuerza de ley 371, de 1953, y
sus modificaciones posteriores.
Los lotes que no fueren enajenados en la subasta a que
se refiere el inciso anterior, serán rematados por la Junta
de Almoneda en la forma ordinaria, y su producido ingresará
a Rentas Generales de la Nación.