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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 53

Texto

    Artículo 53° Los empleados y obreros acreditarán el
monto de las imposiciones realizadas en virtud de esta ley,
mediante un certificado que emitirá la respectiva
institución de previsión a contar del vencimiento del
plazo de tres años a que se refiere el artículo 49° y que
deberá ser otorgado dentro de 120 días de solicitado. Las
instituciones de previsión tomarán las precauciones
necesarias para evitar la duplicación en la emisión de
certificados.