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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 71

Texto

    Artículo 71° Con el voto conforme de los dos tercios
de los Consejeros en ejercicio, podrá la Corporación de la
Vivienda cambiar el destino o finalidad de los inmuebles que
hubieren ingresado a su patrimonio con fines epecíficos o
determinados en leyes especiales o en los actos de
transferencia respectivos, con excepción de los que se
indican en la ley 11.464.