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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 78

Texto

    Artículo 78° La Corporación de Fomento de la
Producción pondrá a disposición de la Empresa Nacional de
Petróleo, la cantidad de E° 1.500.000, destinados
exclusivamente a trabajos de perforaciones petrolíferas en
las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama.
    De dicha suma, la Corporación de Fomento de la
Producción deberá entregar de inmediato a la Empresa
Nacional de Petróleo E° 500.000, con cargo a los fondos
del cobre de su Presupuesto de 1960, y durante el próximo
año, E° 1.000.000, con cargo a los fondos del cobre que se
consulten en su Presupuesto de 1961.
    La suma de E° 1.500.000 a que se refieren los incisos
anteriores será imputada por la Corporación de Fomento de
la Producción a los fondos que la ley 11.828 asigna a las
tres provincias señaladas, en proporción a la cuota que a
cada una de ellas corresponde en esos fondos.