Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 127

Texto

    Artículo 127° Decláranse de utilidad pública y
autorízase a las Municipalidades para expropiar los
terrenos necesarios a la construcción de edificios para su
funcionamiento y el de los servicios municipales.
    Estas expropiaciones se tramitarán con arreglo a lo
establecido en los artículos 42° y siguientes del Título
III del decreto con fuerza de ley 224, de 1953, cuyo texto
definitivo fue fijado por decreto supremo 1.050, del
Ministerio de Obras Públicas, publicado en el "Diario
Oficial" de 9 de julio de 1960.