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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 130

Texto

    Artículo 130° Sustitúyese en el artículo 80° de la
ley 12.084, la frase "para los años 1957, 1958, 1959, 1960
y 1961", por la siguiente: "para los años 1961 hasta 1970
inclusive", y reemplázase la cantidad "trescientos millones
de pesos ($ 300.000.000)" por "quinientos mil escudos (E°
500.000)".