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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 57

Texto

    Artículo 57° Tanto las "Cuentas de Ahorro para la
Vivienda" como las "Cuotas de Ahorro" a que se refiere esta
ley corresponden a las creadas en el Título III del decreto
con fuerza de ley 2, de 1959. En consecuencia, las "Cuotas
de Ahorro" que en virtud de las disposiciones de esta ley se
abonen a "Cuentas de Ahorro para la Vivienda" darán a sus
dueños todos los derechos y beneficios que se establecen en
dicho decreto con fuerza de ley.