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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 9

Texto

    Artículo 9° El servicio de las obligaciones
establecidas en el artículo 7° será hecho por la Caja
Autónoma de Amortización de la Deuda Pública. Si ellas se
pactaren en moneda extranjera, se hará mediante giros al
exterior en la moneda correspondiente a su equivalente en
moneda corriente, a opción del tenedor del Título. La Ley
de Presupuestos de cada año consultará los fondos
necesarios para el servicio de estas obligaciones.