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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 77

Texto

    Artículo 77° Autorízase al Presidente de la
República para transferir gratuitamente a la Corporación
de Fomento de la Producción las redes de distribución de
las empresas eléctricas fiscales, con el objeto de que los
aporte a la Empresa Nacional de Electricidad S. A., para su
explotación.