Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 135

Texto

    Artículo 135° El Ministerio de Obras Públicas en sus
planes de obras portuarias, deberá otorgar especial
preferencia a la construcción de los puertos de San
Vicente, Talcahuano, Lebu, Valdivia, ubicados en el lugar
que determinen los estudios técnicos; Bahía Mansa, Puerto
Montt, Ancud y Castro.