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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 102

Texto

    Artículo 102° Las instituciones semifiscales, fiscales
de administración autónoma y empresas del Estado, previo
informe de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de
Obras Públicas y las Municipalidades, previo informe de la
respectiva Dirección de Obras, podrán acordar reparaciones
y construcciones con cargo a sus propios fondos o a los
fondos que el Fisco ponga a su disposición en inmuebles de
propiedad particular situados en la zona a que se refiere el
artículo 6° y que, al 20 de mayo de 1960, se encontraban
arrendados para el funcionamiento de sus servicios.
    Estas inversiones deberán cumplir con las condiciones
establecidas en los incisos 2° y siguientes del artículo
anterior.