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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 108

Texto

    Artículo 108° Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley 11.766, que creó el Fondo para la
Dotación y Construcción de Establecimientos para la
Educación Pública:
    Suprímese el inciso 3° del artículo 4° y agrégase
al final del mismo artículo el siguiente inciso:
    "Los dividendos correspondientes a las acciones que se
suscriban en conformidad a este artículo, se destinarán a
cumplir por intermedio de la Sociedad las mismas finalidades
establecidas en el artículo 19° de la ley 7.869 en la
proporción y forma que ese artículo establece."