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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 36

Texto

    Artículo 36° Las franquicias que el artículo 7° de
la ley 12.919 otorga a las industrias nacionales que
produzcan los vehículos a que se refiere dicha
disposición, subsistirán por diez años a contar de la
fecha de publicación de esta ley.