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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 35

Texto

    Artículo 35° Los impuestos a la renta de las
Categorías 3.a y 4.a y Adicional que corresponda pagar por
el año 1960, se cancelarán con un recargo de 20%, de
exclusivo beneficio fiscal que se cobrará junto con la
tercera cuota que debe ser pagada en el mes de octubre
próximo. Este recargo será, también, de un 10% respecto
del impuesto Global Complementario establecido en el inciso
5° de la letra b) del artículo 48° de la Ley de la Renta
y de 20% cuando se trate del impuesto a que se refiere el
inciso 6° de la misma disposición.
    La contribución de los bienes raíces del presente año
se pagará con un recargo de 23% de exclusivo beneficio
fiscal.
    Los recargos establecidos en los incisos anteriores los
agregará la Tesorería a los impuestos y contribuciones
giradas.
    Facúltase al Presidente de la República para excluir
de los recargos a que se refiere este artículo a las
comunas que determine, ubicadas dentro del territorio
señalado en el artículo 6°.