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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 72

Texto

    Artículo 72° En los casos que, con motivo de los
sismos ocurridos en mayo último la Corporación de la
Vivienda entregue o haya entregado en arrendamiento
viviendas que no cuenten con servicios de electricidad, agua
potable y alcantarillado, los cánones de arrendamiento no
excederán del 50% del monto normal, mientras no se
completen los servicios indicados.