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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 96

Texto

    Artículo 96° Autorízase al Presidente de la
República para que, por decreto supremo fundado, afecte
bienes fiscales al uso público.
    El decreto correspondiente deberá llevar la firma de
los Ministros del Interior y de Tierras y Colonización.