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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 58

Texto

    Artículo 58° Facúltase al Presidente de la República
para modificar las actuales reglas y normas, generales y
locales, sobre construcción, y en especial las
disposiciones del decreto con fuerza de ley 224, de 1953,
cuyo texto definitivo fue fijado por el decreto supremo
1.050, del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el
"Diario Oficial" de 9 de julio de 1960, pudiendo limitarse
las construcciones de carácter suntuario.