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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 2

Texto

    Artículo 2° Introdúcense las siguientes
modificaciones a la ley de la Comisión de Cambios
Internacionales, cuyo texto refundido fue fijado por el
decreto supremo de Hacienda 6.973, de 1° de septiembre de
1956:
    1.- En el artículo 3°, reemplázase la expresión
"Ministerio de Hacienda" por la expresión "Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción"; la palabra "Hacienda"
por la frase "Economía, Fomento y Reconstrucción";
    En el artículo 9°, reemplázase la frase "Ministerio
de Hacienda" por la frase "Ministerio de Economía, Fomento
y Reconstrucción"; y reemplázase la frase "a propuesta"
por la frase "con informe", que aparece en el inciso 1° y
en el inciso 5° del mismo artículo.