Texto
Artículo 83° Introdúcense las siguientes
modificaciones al artículo 8° del decreto con fuerza de
ley 2, de 1959, cuyo texto definitivo fué fijado por
decreto supremo 1.101, del Ministerio de Obras Públicas,
publicado en el "Diario Oficial" de 18 de julio de 1960:
Suprímese la letra "y" que figura al final del párrafo
(g), reemplazando la coma (,) que la antecede por un punto y
coma (;), y reemplázase el punto que figura al final del
párrafo h) por una coma (,) agregando a continuación de
ella la letra "e" y el siguiente párrafo:
"i) Los documentos que den testimonio de las garantías
de cualquiera especie que se constituyan en favor de la
Corporación de la Vivienda para cualquier efecto
relacionado con este decreto con fuerza de ley y sus
modificaciones, estarán exentos de los impuestos
establecidos en el decreto con fuerza de ley 371, de 1953, y
sus modificaciones, como asimismo de cualquier otro impuesto
que pudiere afectar a tales garantías."