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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 167

Texto

    Artículo 167° El artículo 228° de la ley 13.305 y
las disposiciones del decreto con fuerza de ley 47, de 1959,
con excepción del artículo 42°, no se aplicarán, a
partir del 1° de enero de 1961, a los fondos que se indican
en los artículos 26°, 27°, 28°, 30° y 33° de la ley
11.828, de 5 de mayo de 1955.