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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 3 transitorio

Texto

    Artículo 3° Facúltase al Presidente de la República
para que dentro del plazo de seis meses fije los requisitos
que deberán cumplir los establecimientos particulares de
enseñanza para gozar de la subvención fiscal establecida
por la ley.