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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 4

Texto

    Artículo 4° Facúltase al Presidente de la República
para refundir en un sólo texto las disposiciones sobre
comercio de exportación y de importación y operaciones de
cambios internacionales contenidas en el decreto de Hacienda
6.973, de 1° de septiembre de 1956, en el decreto con
fuerza de ley 250, de 1960, y en el Título I de la presente
ley. Facúltasele, asimismo, para refundir en un solo texto
las disposiciones que establecen la estructura, funciones y
atribuciones del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, contenidas en la ley 7.200, decreto con
fuerza de ley 88, de 1953, y decretos con fuerza de ley 220,
242 y 279, de 1960.